Maestros en huelga en Ucayali cobraron sueldos sin trabajar

Maestros en huelga en Ucayali, no dictaron clases, pero cobraron religiosamente.
A pesar de no dictar clases por 28 días, los maestros en huelga en Ucayali, cobraron puntualmente sus remuneraciones del presente mes, en complicidad (aval) con la gestión del Gobierno Regional que preside el abogado Jorge Velásquez Portocarrero, cuya actitud contravendría las normas del sector educación, que sanciona con descuentos la inasistencia de los maestros a los colegios donde laboran.
ÍMPETU, recogió el testimonio del director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la provincia de Coronel Portillo, César Vela Ríos, quién confirmó dicha información al expresar que “La Unidad Ejecutora de los pagos es la dirección regional de educación de Ucayali (DREU) y no la UGEL, no es una unidad ejecutora y que dichos pagos ya se han realizado”.
Como se recuerda, los maestros en huelga en nuestra región, en reiteradas oportunidades cuando cerraron las puertas del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) en reiteradas oportunidades arengaron “El pan que no se lucha, se cobra con vergüenza”, hoy muchos de los trabajadores de la administración regional de Ucayali, les responden “El sueldo que se cobra sin trabajar, se cobra con vergüenza” expresaron a ÍMPETU.
La Ministra de Educación, advirtió que hay “normas clarísimas” que sancionan con descuentos a los profesores que se plieguen a las huelgas. Asimismo, refirió que la Contraloría fiscalizará el pago de las remuneraciones.
Por su parte el viceministro de gestión pedagógica Martín Vegas Torres, en oficio remitido a los presidentes regionales del país, señaló que “las reivindicaciones sobre remuneraciones o aplicación de la legislación laboral son una competencia nacional, y no regional por lo tanto, ningún gobierno regional tiene la facultad de negociar un pliego de reclamos de carácter nacional.
El artículo quinto del Decreto de Urgencia Nro. 022-2007 señala que “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas emanadas par el Gobierno Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nro. 27783, Ley de Bases de la Descentralización”, algo que quizás nuestras autoridades regionales se olvidaron.
MANDATO LEGAL
La Ley del Profesorado considera falta grave, la ausencia injustificada de un maestro por más de cinco días a su centro de trabajo, por lo cual está sujeto a un proceso administrativo. El fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nro. 490-98-AA/TC, establece: “Que no son de abono las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no laborado, por ser estas una contraprestación a los servicios efectivamente realizados”.
La Ley Nro. 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto) señala que el “pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación para el trabajo efectivamente realizado, queda prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber…., el pago de remuneraciones por días no laborados…”
MILTON MORALES






