Otro abogado considera que el Caso Hernani podría revertirse
Miguel Ángel Granda Daza, reconocido abogado de nuestro medio, también consideró extraña la actuación del Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo, que despacha Elías Melgarejo Gamboa, al sentenciar a cinco años al universitario Segundo Hernani Escobar Del Águila, por presunto chantaje contra el alcalde de Manantay, Guillermo Chino Mori, pues los actuados demostraron que fue el presunto agraviado quien llamó varias veces al procesado y no se demostró que éste alguna vez le haya exigido algo para no delatar alguna conducta que fuera reprochable en el burgomaestre. Cabe recordar que Escobar, tras una primera detención, denunció haber sido violado por Chino Mori cuando aún era menor de edad ofreció un video, pero el caso se archivó sin ser visualizada esa prueba. Según Granda, en las posteriores instancias podrían revisarse aquellas pruebas y hasta reorientarse el proceso, además de absolver al joven estudiante que fue enviado a la cárcel sin que el presunto delito cometido haya sido debidamente tipificado.
Abogado, me dice usted que, como otros de sus colegas, también usted se sorprendió por la sentencia aplicada en el Caso Hernani.
Realmente yo me siento consternado que una persona que hoy tiene 21 años, pero que cuando ocurrieron los hechos estaba dentro de los límites de edad que establece el Código Penal sobre responsabilidad restringida, se le haya aplicado casi el máximo de la pena para el delito de chantaje, que tiene un máximo de 6 años, y no se ha considerado la responsabilidad restringida…
¿Por su condición de reo primario?
Por eso y por ciertas condiciones, como que él está estudiando actualmente en la universidad, sobresaliente en sus estudios, una serie de condiciones que determinan que en la graduación de la pena no hubo el criterio que establece el Código Penal para que no se dé la máxima sentencia, que es enviar a una persona a la cárcel. También es sorprendente porque el chantaje es cuando una persona hace saber a un tercero que se dispone a publicar o denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda perjudicarlo, o a un tercero con quien está estrechamente vinculado, o trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio. En este caso hubo una denuncia que se difundió, pero no por parte de Hernani sino por parte del propio agraviado.
Claro, el alcalde fue quien hizo pública la captura y la presunta razón.
Ante esta situación se puede establecer que la persona, en este caso el muchacho Hernani, no estaría incurso en el ilícito penal.
¿Sino en qué delito?
Si tú no llamas, tú no te comunicas, tú no persuades, tú no determinas, y más bien es el agraviado quien te llama constantemente para que acudas y, cuando acudes, te entrega un dinero, el agraviado es quien determina a que el otro no diga nada. No es al contrario. Entonces no habría el ilícito penal. Deberían haber absuelto a este muchacho.
¿En los actuados se demostró que las llamadas son del alcalde hacia el joven?
Así es. Creo que ha habido un exceso. Considero que eso debe ser merituado por la instancia superior, porque realmente esto se ha convertido en un escándalo. Me aúno a la situación de los familiares del estudiante universitario y hago votos para que la justicia se aplique adecuadamente en la instancia superior y se pueda revisar adecuadamente esta situación. Es muy drástica la sentencia, sobre todo en el extremo de que de los medios probatorios no demuestran que efectivamente incurrió en este ilícito penal, hay muchas dudas.
¿Esas dudas debieron favorecer al reo?
Claro, favorecerían una absolución. Entonces meritúa que se haga una exhaustiva revisión. Tan es así que en los círculos judiciales me comentan que ni siquiera se visualizó un video presentado por el inculpado. Entonces, han habido pruebas que no fueron actuadas. Eso es lamentable que esté ocurriendo en el Poder Judicial.
¿Aunque no es fundamental, visualizar el video era crucial?
Claro. Es crucial, ahí están los peritajes que se podrían hacer al video, que podrían oponerse a la actuación de los medios probatorios. Todas esas cosas hacen dudar de una recta administración de justicia en Ucayali.
¿Y si no hubo delito por parte de este joven, entonces otra persona cometió un delito?
Cuando analizas, en la doctrina se llama el iter criminis, la fase interna y la exteriorización de la misma. Tú ideas, creas el delito, preparas todos los elementos. Yo digo voy a matar a esta persona, ideo el delito, pienso y hago los actos preparatorios, comienzo a exteriorizar los hechos y comienzo a conseguirme una pistola, las balas, las coartadas, las ayudas, quién va a ser mi cómplice, quién me va a ayudar, ¿para qué?, para buscar la impunidad. Entonces ejecuto el acto.
El acto preparatorio no estaría penado, porque es preparatorio. Si yo voy a ejecutar y en el camino me detengo, podría estar incurso en una tentativa. Pero si voy y lo ejecuto, estoy consumando el ilícito penal. Pero en este caso, el muchacho Hernani nunca ha llamado, nunca le ha dicho págame por mi silencio, él nunca reclamó nada. Es el otro quien hizo las llamadas, y fueron tantas que Hernani acude y le entregan un dinero. ¿Entonces, quién idea? No ha sido Hernani, ha sido el agraviado quien idea.
El agraviado aparentemente idea para efectos de no seguir desembolsando.
Ahí quien crea el delito es el agraviado…
¿Pero cuál es la figura delictual? No es chantaje ni extorsión.
Ahí estamos hablando de un delito contra la administración de justicia. Entonces, quien crea el delito es el agraviado, no el procesado, sino el agraviado es quien idea y genera toda esta situación.
Lo que tendría que probarse en las otras instancias a las que puede llegar este caso.
Claro. Eso, por ejemplo, es muy importante valuarlo.
Más la visualización y probablemente hasta la revisión de las pruebas actuadas, que incluye el examen médico legal.
Así es. Yo escuché al colega que vino de Lima, hacer un informe oral en el que fue claro cuando sostuvo que, bajo ninguna circunstancia, el muchacho Hernani había intervenido en idear el delito. Simplemente él había ido y se demostró con las llamadas que quien las hizo fue el agraviado, hasta que el otro acudió y resultó que le entregó un dinero y, sobre eso se dijo que ha sido chantaje.
¿Qué determina eso?
Que él no ha hecho ningún acto, que no ha dicho al agraviado que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho. No hay esa circunstancia que exige el tipo penal de chantaje. El procesado tendría que haber determinado. ¿Pero si alguien te llama? Tú no lo has determinado. Él acudió a un llamado y la entrega del dinero vendría a ser un acto voluntario, libre de responsabilidad penal, que no encuadra en los verbos rectores de la conducta típica del delito de chantaje.
Aunque se archivó el presunto delito de violación sexual que denunció el supuesto chantajista, no significa que en las siguientes instancias se termine de esclarecer qué es lo que realmente ocurrió entre procesado y agraviado, y quién sabe si hasta se podría invertir los papeles.
Podría verse, si es que no hay, a nivel judicial, una disposición en ese sentido. Si solamente ha quedado a nivel del Ministerio Público, podría revisarse esa situación con nuevos elementos probatorios.
JAVIER MEDINA







